El despido es una de las formas que existe en nuestro ordenamiento jurídico de finalizar la relación laboral que une a empresa y trabajador. Por definición, el despido debe obedecer a una causa ya que el denominado despido libre o sin causa no está contemplado en las leyes laborales.
La calificación de un despido como procedente e improcedente corresponde al juez en la sentencia que conoce de la demanda por despido o puede ser reconocido, improcedente, por parte de la empresa en el acto de conciliación previa o en el acto de conciliación judicial que se lleva a cabo con anterioridad a la celebración del acto de junio.
La calificación un despido como improcedente, conlleva, por un lado, que la causa alegada para el despido no se ajusta a la legalidad y, por el otro, el pago de una indemnización al trabajador de 33 días de salario por año de servicio con un limite de 24 mensualidades. La procedencia del despido se dice de aquel despido cuya causa se ajusta a la legalidad y que no conlleva el pago de indemnización alguna al trabajador.
En el momento en el que la empresa decide despedir al trabajador no tiene la obligación legal alguna de proceder al pago de ningún tipo de cantidad más allá de las que le correspondan por el saldo y finiquito. Unicamente deberá abonar al trabajador una indemnización cuando la extinción contractual sea por causa objetiva, 20 días de salario por año de servicio con un limite de 12 meses, pero no deberá pagar cuantía alguna para el resto de despidos.
Lo primero que se ha de tener en cuenta cuando un trabajador es despedido es que existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles para presentar la demanda ante el juzgado, si ese plazo se consume el trabajador pierde toda posibilidad de reclamación.
En segundo lugar,anterior es falso y únicamente equivale a que la empresa ha cumplido con el deber de notificar por escrito su decisión de poner fin al contrato de trabajo. En tercer lugar, en relación a la firma del finiquito se recomienda firma como NO CONFORME, aunque existe jurisprudencia que determina que la firma del finiquito no conlleva necesariamente la aceptación de la causa del despido y la renuncia de cualquier reclamación futura, ya que para ello el contenido del finiquito deber ser específico y contener una concreción de aquello a lo que se renuncia. No obstante, y para evitar complicaciones innecesarias, se recomienda optar por un NO CONFORME. Por último, desde que al trabajador se le comunica la decisión empresarial de finalizar el contrato de trabajo y se le da de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social tiene un plazo de 15 días hábiles para tramitar la prestación de desempleo en el supuesto de que tenga derecho a la misma.
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