La incapacidad permanente

La incapacidad permanente
La incapacidad permanente.

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente  es aquella situación en la que, el trabajador, tras haber seguido el tratamiento médico prescrito y haber sido dado de alta médica, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad de trabajo.

Atendiendo a lo anterior, los elementos que la conforman son los siguientes:
 
• Deben existir reducciones anatómicas o funcionales graves. Tras haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta médica de las lesiones que originaron la situación de incapacidad temporal, la curación no ha sido total ni el trabajador ha recuperado la total funcionalidad laboral.

• Secuelas susceptibles de ser establecidas de forma objetiva. No es suficiente con padecer reducciones anatómicas o funcionales graves, sino que además es necesario que estas sea posible determinarlas e
identificarlas de manera objetiva, con pruebas diagnósticas y evidencias médicas.

 Previsiblemente definitivas. Que su existencia y duración sea definitiva o de difícil o imposible previsión en
cuanto a su duración.

• Que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. Lo que se valora es una capacidad concreta, para un trabajo concreto y su incidencia en un sujeto concreto en un momento concreto y, por ello, se debe
estudiar de manera individualizada.

Así, lo que se tiene en cuenta no es la lesión en sí misma, sino la incidencia que esta pueda tener sobre la capacidad de trabajo, ya que el riesgo cubierto es la merma, carencia o reducción de las rentas del trabajo que tales contingencias originan.

Por lo tanto, no es suficiente con que las dolencias sean graves, sino que además es necesario que el trabajador se encuentre impedido en algún grado para su trabajo.

Grados y requisitos

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su grado, se clasificará en función de la reducción de la capacidad de trabajo del solicitante, así los grados son los siguientes:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

– Se entenderá que existe Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de Incapacidad Permanente Total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. – Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión,
siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para toda profesión. – Aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. El cobro de la pensión de incapacidad absoluta no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Gran invalidez. – Se entenderá por Gran Invalidez, la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra
persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

Requisitos:

Encontrarse en situación de alta o situación asimilada al alta.

Son situaciones de alta en las que se mantiene la obligación de cotizar, entre otras, las siguientes:

– La huelga legal y el cierre patronal, siendo alta especial

– Salarios de tramitación del trabajador, por lo que durante ese periodo al trabajador se le considera de alta.

– Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, cuidado de menores por enfermedad grave, se mantiene la situación de alta.

Son situaciones asimiladas al alta, entre otras, las siguientes:

– La situación de desempleo total durante el cual el trabajador perciba prestación por dicha contingencia.

– El paro involuntario que subsista ininterrumpidamente después de agotadas las prestaciones por desempleo, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo.

– La excedencia forzosa para ocupar cargo público.

– La situación de trabajadores después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.

– La prórroga de la incapacidad temporal hasta 30 meses en espera de la calificación de la incapacidad permanente.

Requisito de cotización

Es necesario distinguir en este requisito los casos de incapacidad permanente derivados de Enfermedad Común, donde será necesario un concreto periodo de cotización para acceder a las prestaciones, y los casos derivados de Accidente de trabajo o los de accidente no laboral, en cuyo caso no se exige periodo de cotización alguno.

En los supuestos de incapacidad permanente por enfermedad común, para causar derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, es preciso reunir un periodo determinado de cotización, tanto genérico como específico, establecido en el artículo 195 del RD 8/2015 de 31 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Tras la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, y tras el establecimiento de límite de edad en 31 años, debido al retraso en la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, el beneficiario precisa:

• Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, un periodo genérico consistente en la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

• Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, precisará un periodo genérico de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Y como periodo específico, en este supuesto, necesitará que al menos la quinta parte del período de cotización exigible esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos de incapacidad permanente por accidente, sea o no de trabajo, no se requiere periodo de cotización ninguno.

Requisitos de hallarse al corriente de pago de las cuotas
correspondientes.

Este requisito se aplica a aplica a aquellos supuestos en los cuáles corresponde al trabajador el ingreso de las cuotas.

Requisito de edad inferior a 65 años de edad cuando la incapacidad
derive de contingencias comunes.

El derecho a causar prestaciones de incapacidad permanente requiere, cuando derive de contingencias comunes, tener menos de 65 años de edad en la fecha del hecho causante y no tener derecho a pensión de jubilación contributiva del Sistema.

Base reguladora y cuantía de la prestación de incapacidad permanente

La prestación de incapacidad permanente consiste en la percepción de una pensión referida a una base reguladora que, dependiendo del grado tendrá una cuantía u otra.

La determinación de la base reguladora será distinta atendiendo al origen de la contingencia que la origina, común o profesional.

Base reguladora en enfermedad común

Con respecto a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común debemos distinguir entre el cálculo de la base reguladora para prestaciones de pago periódico y aquellas de pago único.

Con respecto a las prestaciones de pago periódico de incapacidad permanente,
se distinguen varios supuestos:

• Beneficiario mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante. La base reguladora consistirá en el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se
realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la Base Reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

• Beneficiario menor de 52 años a la fecha del hecho causante, al que se le exige un periodo de cotización inferior a ocho años. La base reguladora se calcula, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

• Beneficiario con 65 años o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. La base reguladora en este supuesto será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Base reguladora en accidente no laboral.

Hay que advertir previamente que únicamente se podrá acceder a las prestaciones derivadas de accidente no laboral desde una situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante. El cálculo de la base reguladora derivada de tal contingencia será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante
de la pensión.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes:

• La prevista en el párrafo anterior o,
• La que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

Base reguladora en accidente trabajo y enfermedad profesional.

Primero trataremos el cálculo de la base reguladora para los casos más comunes, como son los trabajadores que perciben su retribución por unidad de tiempo. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta los conceptos salariales que integren la base de cotización, pudiendo ser, entre otros, los siguientes
conceptos:

• Salario base o jornal diario

• Conceptos salariales fijos, de percepción periódica (antigüedad,
por ejemplo)

• Pagas extraordinarias.

• Beneficios.

• Pluses, retribuciones complementarias

• Horas extraordinarias

Una vez identificados los conceptos que formarán parte de la base reguladora, se procederá al cálculo de la siguiente manera:

– El salario base que perciba el trabajador por jornada normal de trabajo en la fecha del accidente de trabajo será multiplicado por 365 días al año.

– Los conceptos salariales fijos de percepción periódica, igualmente se multiplicará su importe diario por 365 días.

– Las pagas extraordinarias se computarán por su importe total anual que corresponda al año de la fecha del accidente.

– En cuanto a los Beneficios, se tendrá en cuenta el importe percibido por el trabajador en el año anterior al accidente.

– Los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias, el importe percibido en el año anterior al accidente de trabajo se dividirá entre el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo y su resultado se multiplicará por los máximos días laborales previstos en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, los que figuren en el contrato.

Cuantía de la prestación de incapacidad permanente

Tratamos ahora la cuantía de la prestación de incapacidad que tendrá como referencia la base reguladora expuesta anteriormente y lo haremos distinguiendo por cada uno de los grados previstos en la Ley.

Incapacidad permanente parcial

La prestación económica de incapacidad permanente parcial consiste en un tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

La prestación económica de incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia, que se articula mediante la aplicación del 55% a la base reguladora calculada de acuerdo con lo expuesto en epígrafe anterior. Esta pensión, excepcionalmente, puede ser sustituida por una indemnización a tanto
alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

La pensión de incapacidad permanente total podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Asimismo, de forma reglamentaria, podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento del 20% y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente absoluta

La prestación económica de incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión vitalicia, cuya cuantía se calcula aplicando el 100% a la base reguladora expuesta en el epígrafe anterior.

Gran invalidez

La prestación económica consiste en una pensión vitalicia, que se materializa con la aplicación de un porcentaje sobre la base reguladora de incapacidad permanente. Este porcentaje será del 100%, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona
que le atienda.

 

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